Hermes te asesora sobre la indemnización que tienes que recibir en caso de despido

Indemnizaciones por despido

En general, la indemnización por despido se considera un rendimiento del trabajo y debe tributar en el IRPF como un ingreso más del trabajador.

Sin embargo, si la indemnización que recibe el trabajador es únicamente la que el Estatuto de los Trabajadores impone como obligatoria o se recibe tras una sentencia judicial tras impugnar su despido, no se tributa mientras no se supere los 180.000 euros. Si esta cantidad fuera mayor, se tributa por la parte que lo supere.

En el caso de que la indemnización supere los importes obligatorios establecidos por el Estatuto de los Trabajadores, el exceso estará sujeto y no exento. Habría que valorar si podría aplicarse el porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.

La Agencia Tributaria está poniendo el foco en los acuerdos entre empresa y trabajador que se vienen realizando para que éste último cobre el paro. Se controla si el trabajador no recurre ante el organismo de conciliación administrativa después de recibir el finiquito y la indemnización. Si la Agencia Tributaria entiende que ha habido un pacto exige que toda la indemnización tribute. Suele ocurrir más en los casos de despido improcedente que en los de despido objetivo, ya que éstos últimos no se prestan tanto al fraude.

Por otro lado, hay situaciones como la finalización de un contrato temporal o por obra o servicio en los que el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización y ésta no está exenta.

Por último, si se produce una nueva contratación del trabajador despedido o cesado de forma que se trate de la misma empresa u otra vinculada y dicha contratación se efectúa dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido o cese, se incumple la desvinculación efectiva del trabajador con la empresa para la que trabajaba a los efectos del IRPF.

Según lo anterior, siempre es recomendable un asesoramiento ante una posible situación de despido.

*Fuentes: 

Óscar de las Heras. Coordinador y redactor en la sección de Derecho laboral.: Tributación en el IRPF de las indemnizaciones por despido. www.citapreviainem.es. Disponible en: http://www.citapreviainem.es/tributacion-indemnizacion-por-despido-irpf/

Xavier Gil Pecharromán: La exención por despido se elimina por una relación empresarial. www.eleconomista.es. 30/05/2017. Disponible en: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8392906/05/17/La-exencion-por-despido-se-elimina-por-una-relacion-empresarial-.html