Hermes te asesora para que puedas hacer el cierre fiscal y contable de la mejor forma posible

Prestaciones por desempleo, alta en autónomos y bonificaciones

En términos generales, si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como trabajador por cuenta propia según la duración se suspenderá la prestación (si la actividad tiene una duración inferior a seis meses) o se extinguirá (si la actividad sobrepasa los seis meses).

Sin embargo, se podrá reanudar la prestación:

  • Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses.
  • Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha cursado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Para que en los casos previamente explicados se pueda reanudar la prestación hay que realizar una solicitud en el plazo de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, comenzando el derecho al cobro a partir del día siguiente al cese.

Puede darse el caso de que al finalizar el trabajo por cuenta propia se tenga derecho a la protección por cese de actividad. En este supuesto se puede elegir entre cobrar esta última o reanudar la protección por desempleo. Si se opta por este último, las cotizaciones que generó la actividad por cuenta propia no podrán computarse para un derecho posterior.

Bonificaciones/ reducciones de la cuota de autónomos o trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores:

SI OPTAN POR UNA BASE DE COTIZACIÓN MÍNIMA

Durante los seis primeros meses siguientes a la fecha de alta hay una reducción a 50 euros mensuales. Con posterioridad hasta 18 meses tras la fecha de efecto del alta se aplicará:

  • Una reducción del 50% durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto
  • Una reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
  • Una bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes

Si son trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil estos beneficios consistirán en una bonificación.

SI OPTAN POR UNA BASE DE COTIZACIÓN SUPERIOR A LA MÍNIMA

Durante los seis primeros meses siguientes a la fecha de alta hay una reducción equivalente al 80% de la cuota por contingencias comunes. Con posterioridad y hasta completar un período máximo de 18 meses se aplicarán las mismas medidas que en el punto anterior a partir de los seis primeros meses siguientes.

Si estamos hablando de menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, además de lo anterior hay una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes y la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses. Si se trata de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil estos beneficios consistirán en una bonificación.

En el caso de personas con discapacidad (igual o superior al 30%), víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo la reducción inicial de 50 euros mensuales o del 80% de la cuota (según la base de cotización que se elija) tendrá una duración de 12 meses. Además, hay 48 meses (hasta completar un período máximo de 5 años) en los que se podrán bonificar un 50% sobre la cuota por contingencias comunes.

¿Estás pensando en emprender? Ven a Gestoría Asesoría Hermes en León y resolveremos todas tus dudas.

 

*Fuentes:

www.sepe.es

Infoautónomos. Bonificaciones 2017 en la cuota de autónomos. www.infoautonomos.eleconomista.es. 30/01/2017. Disponible en: http://infoautonomos.eleconomista.es/seguridad-social/bonificaciones-autonomos-reta/