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Campaña de la renta 2017: quién tiene que presentarla

Como punto de partida, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas las personas físicas con residencia habitual en España. Sin embargo, hay varios supuestos a tener en cuenta.

No tenemos la obligación si nos englobamos en uno de los grupos siguientes:

  • Nuestros rendimientos del trabajo de 2017 proceden de un único pagador y no superan los 22.000 euros brutos anuales.
  • No se alcanzan esos 22.000 euros pero existen varios pagadores y la suma de lo ingresado por el segundo y el resto de pagadores no supera la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
  • Recibimos una pensión de jubilación, prestación por desempleo, pensión compensatoria o pago por baja médica. La determinación del tipo de retención aplicable se debe haber realizado mediante una solicitud del propio contribuyente en los meses de enero y febrero de 2017 y con la presentación del modelo 146.
  • Si no cumplimos con alguno de los anteriores supuestos las limitaciones cambian. Por ejemplo, si los ingresos por rendimientos del trabajo proceden de varios pagadores y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes sí supera los 1.500 euros anuales, el límite para estar exento de declarar desciende hasta los 12.000 euros brutos anuales. También se fija la cantidad en 12.000 euros cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (quedan exentas estas últimas si proceden de los padres por decisión judicial), cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (como las pensiones procedentes del extranjero) y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

 

Pero sí estaremos obligados a presentar declaración por el IRPF en los siguientes casos:

  • Tenemos ingresos procedentes de rendimientos del capital mobiliario y/o de ganancias patrimoniales y estos superan conjuntamente los 1600 euros anuales.
  • Los ingresos procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado superan el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales.

 

Por otra parte, en ningún caso estarán obligados a declarar quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo o del capital así como de actividades económicas o ganancias patrimoniales cuando en conjunto no superen los 1.000 euros brutos anuales .

Tampoco quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Sin embargo, puede haber personas que quieran aplicarse determinadas deducciones o recibir una devolución, por lo que tendrán que presentar la declaración o confirmar el borrador.

¿Necesitas asesoramiento o que te hagan la declaración de la renta? ¿No ves claro cuál es tu caso? En Gestoría Asesoría Hermes estaremos encantados de ayudarte, contacte con nosotros:

 

 

*Fuentes

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

03/05/2018. ¿Cuál es la cantidad mínima para hacer la declaración de la renta en 2018? http://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2018/03/23/5ab27d42e5fdea7d1a8b45fe.html