El objetivo de realizar el cierre contable a final de año es reflejar la realidad de tu negocio. Se debe revisar toda la contabilidad y fiscalidad para que no haya errores y realizar los ajustes necesarios.
Antes de nada, recordemos que los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF – pagos a cuenta y declaración anual). Las sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, (IS – pagos a cuenta y declaración anual). Además, se deben cumplir las obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), declaraciones informativas (operaciones con terceros –modelo 347, declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta –modelo 190, etc.) y las obligaciones formales que correspondan, en función de las actividades desarrolladas.
Indicamos una serie de temas a revisar, todo ello sin perjuicio de las novedades normativas y particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas:
- Plan General Contable y ajustes fiscales: analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias con los criterios fiscales de la normativa del impuesto
- Modificación del Plan General de Contabilidad y el PGC-PYMES: con efectos para los ejercicios que se iniciasen a partir del 01-01-2016
- Entidad patrimonial y concepto de actividad económica
- Imputación temporal de gastos e ingresos
- Amortizaciones
- Gastos no deducibles: hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles -multas, sanciones penales o administrativas, liberalidades o donativos-.
- Gastos financieros
- Operaciones vinculadas
- Reserva de capitalización
- Exención para eliminar la doble imposición interna e internacional
- Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
- Aprovechar las deducciones
- Rendimientos del trabajo o en especie
- Arrendamientos de inmuebles
- Actividades económicas: Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión.
- Además de los gastos deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año o de 1.500€ en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención.
- Ya no se exige el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica, y la renta que obtiene un socio que presta servicios a su sociedad se calificará como actividad económica cuando los servicios que el socio preste estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, además, el socio esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo.
- En el caso estimación directa simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales.
- Además, y con efectos previstos para el 2018, la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, incluye para los autónomos en estimación directa en el IRPF la posibilidad de deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También, pueden deducirse los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento).
Les hemos ofrecido un resumen, pero cada caso requiere sus propias pautas. También es importante tomar conciencia de cómo ha sido la evolución del negocio y comparar con años anteriores. En Gestoría Hermes contamos con la experiencia suficiente para asesorar a nuestros clientes y realizar la gestión de su fiscalidad y contabilidad de la forma más eficiente posible.
*Fuentes
Fiscalidad: Cierre contable y fiscal. Novedades en el plazo para las facturas. 18/12/2017. María Ángeles Sánchez. https://www.epae.es/cierre-contable-fiscal-novedades/
Últimos meses para el cierre fiscal y contable del ejercicio 2017. http://www.grupsimon.com/es/news/ultimos-meses-para-el-cierre-fiscal-y-contable-del-ejercicio-2017
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/_Ayuda_Folleto_Actividades_economicas/Introduccion/Introduccion.html
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