Desde el 1 de enero de 2019 entran en vigor nuevas normativas para el colectivo de los trabajadores por cuenta propia . Con ellas se pretende acercar el sistema RETA al régimen general de la SS
Destacamos las principales novedades
– La obligatoriedad de la cobertura a todas las contingencia: Formalizar la con una mutua colaboradora con la SS , que será la misma para para toda la acción protectora
Contingencias comunes ( enfermedad común y accidente no laboral)
Contingencia Profesionales ( Accidente de trabajo y enfermedad profesional )
Cese de actividad
Medidas de formación, orientación profesional y promoción actividad emprendedora
– Aumento en la base mínima de cotización:
Se establece un incremento de la Base Mínima del 1.25%
–Variaciones en los tipos de cotización para este años y los sucesivos :
El tipo se establece en el 30% con un incremento progresivo en los próximos años
El tipo para Autónomos agrarios ser 18.75% ( bases entre 944.40 y 1133.40 euros) y del 26.50 % A partir de 1133.40 euros de base)
– Ampliación de las prestaciones por cese de actividad:
Sera de carácter obligatorio ( deben darse de alta en una mutua , sino serán sancionados)
El tipo se fija en el 0.7%
– La tarifa plana pasa a ser de 60 euros: Excepto para los trabajadores por cuenta propia agrarios que sigue siendo de 50 euros
– Exención de abono de la cuota a la SS en baja por IT superiores a dos meses:
Cuando el autónomo se encuentre en IT con derecho a prestación económica , transcurrido 60 días desde la baja médica , corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas a la SS , por todas las contingencias a la mutua, a la entidad gestora o, en su caso , al servicio público de empleo , con cargo a las cuotas por cese de actividad.
Fuentes
- Activa Mutua ( autonomos)
- Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre
0 Comentarios Deje su comentario