La nueva Ley entró en vigor el 25 de octubre. Sin embargo, algunas disposiciones no serán efectivas hasta el 2018. Desde Gestoría Asesoría Hermes indicamos un resumen:
- Se amplía a 12 meses el período de duración de la tarifa plana (a partir del 2018)
- Se rebaja a la mitad el recargo por retraso en el abono de las cuotas a la Seguridad Social dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo
- Los trabajadores autónomos podrán modificar la base de cotización hasta cuatro veces al año
- Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o cese de actividad, en lugar de por meses completos.
- Si se acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará un 100%.
- Bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 12 meses si se contrata su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
- 12 años es la nueva edad máxima de los menores a cargo que posibilitan acceso a la bonificación por un plazo de hasta 12 meses del 100% de la cuota por contingencias comunes.
- Para las trabajadoras autónomas que vuelvan a trabajar por cuenta propia en los dos años siguientes de haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, la cuota por contingencias comunes queda fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% si se opta por una base superior a la mínima)
- A partir del 1 de enero del 2018 los autónomos que afecten su vivienda habitual al desarrollo de su actividad, se podrán deducir en un 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad y el total. También podrán deducirse de gastos de manutención (26,67 € diarios como máximo) siempre que se abonen con un medio electrónico de pago.
- Para la cobertura de los accidentes in itinere el trayecto debe ser el habitual del trabajador, durante el tiempo estimado que dura el trayecto, durante el horario de trabajo, en un medio de transporte habitual y siempre que no se hayan hecho paradas entre el trabajo y el domicilio por actividades de interés personal. Es también indispensable que se haya registrado como domicilio fiscal la oficina, nave o establecimiento donde se trabaje.
Queda pendiente que desde la administración aclaren la frecuencia de trabajo que obligará a un empleado a darse de alta en el RETA, así como tampoco se ha posibilitado que un autónomo pueda acceder a la jubilación parcial.
*Fuentes
Patricia Malagón. TERRITORIO PYME: Autónomos: Así funciona la nueva cobertura del accidente in itinere en autónomos. 25/10/2017. www.cincodias.elpais.com. https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/10/23/autonomos/1508744946_095450.html
Mari Carmen Jaime. TERRITORIO PYME: Autónomos: Tres graves problemas del autónomo que quedan aparcados en la nueva Ley. 30/10/2017. www.cincodias.elpais.com. https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/10/30/autonomos/1509349668_544175.html?rel=mas
José Antonio Calvo Martínez. TERRITORIO PYME: Autónomos. La Ley de Autónomos en dinero. Beneficio real y en euros para el colectivo. 02/11/2017.www.cincodias.elpais.com. https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/11/02/autonomos/1509609285_818622.html
LEGISLACIÓN: Guía para entender los nuevos derechos de los trabajadores autónomos. 26/10/2017. www.expansion.com. http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/10/25/59f0bb69268e3e02438b4627.html
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