El día 12 de Mayo entra en vigor el Real Decreto Ley 8/2019 Plan Director por un Trabajo Digno , al amparo de dicho R Decreto Ley la inspección sancionará si no hay un registro diario de la Jornada Laboral
- La empresa ha de garantizar que exista un registro que incluya hora concreta de entrada y de salida de su plantilla
- Deben registrase todos los trabajadores cualquiera que sea su jornada, trabajen fuera o dentro del centro
- Ha de ser registro diario en formato papel , digital o huella ( no hay un modelo oficial ) , desde inspección se recomienda que sea siempre un sistema que permita que el trabajador sea conocedor de dicho registro
- El modelo de registro deberá incluir campos para contabilizar el tiempo de paradas que se realicen y otro para la firma diaria de los trabajadores al final de cada jornada
- Se deberán conservar dicho registros por parte de la empresa durante 4 años , a disposición de la inspección
- La no existencia de este registro , o la presencia de irregularidades que perjudiquen a los trabajadores , podrá ser sancionable , las cuantía pueden oscilar entre 626€ y 6.250 €
- El registro en papel genera mas incidencias , ya que es mas manipulable y susceptible de irregularidades
- Se dará una copia de la totalización mensual del control horario al trabajador , junto con su nómina
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