En la Gestoría y Asesoría Hermes te ayudamos para que realices correctamente el registro de la jornada laboral en tu empresa.

REGISTRO DE JORNADA

El día 12 de Mayo entra en vigor el Real Decreto Ley 8/2019 Plan Director por un Trabajo Digno , al amparo de dicho R Decreto Ley la inspección sancionará si no hay un registro diario de la Jornada Laboral

  • La empresa ha de garantizar que exista un registro que incluya hora concreta de entrada y de salida de su plantilla
  • Deben registrase todos los trabajadores cualquiera que sea su jornada,  trabajen  fuera o dentro del centro
  • Ha de ser registro diario en formato papel , digital o huella ( no hay un modelo oficial ) , desde inspección se recomienda que sea siempre un sistema que permita que el trabajador sea conocedor de dicho registro
  • El modelo de registro deberá incluir campos para contabilizar el tiempo de paradas que se realicen y otro para la firma diaria de los trabajadores al final de cada jornada
  • Se deberán  conservar dicho registros por parte de la empresa durante 4 años , a disposición de la inspección
  • La no existencia de este registro ,  o la presencia de irregularidades que perjudiquen a los trabajadores , podrá ser sancionable , las cuantía pueden oscilar entre 626€ y 6.250 €
  • El registro en papel genera mas incidencias , ya que es mas manipulable y susceptible de irregularidades
  • Se dará una copia de la totalización mensual del control horario al trabajador , junto con su nómina